Suspensión y Cancelación de la Matrícula Profesional

Marco normativo general

La Cancelación y la Suspensión de la Matrícula Profesional se encuentran reguladas por el artículo 9 de la Ley 10.751, y su otorgamiento corresponde exclusivamente al Consejo Superior.

Toda solicitud deberá presentarse ante el Colegio Distrital. Allí, luego de verificar que se cumpla con los requisitos, se recepciona la documentación y se eleva al Consejo Superior.

El Consejo Superior tratará la solicitud en su próxima reunión mensual y deberá expedirse dentro de los 30 días corridos posteriores a su recepción.

Cancelación de la Matrícula Profesional

Serán causales de cancelación de la matrícula:

  • Enfermedad física o mental permanente que inhabilite para el ejercicio profesional.
  • Fallecimiento de le profesionale.

La solicitud podrá ser presentada por le interesade, por quien le represente, por le empleadore o de oficio por el Colegio Distrital. En todos los casos deberá acompañarse documentación expedida por organismo oficial que acredite la causal invocada.

Suspensión de la Matrícula Profesional

Serán causales de suspensión:

  • La petición de le propie interesade (suspensión voluntaria).
  • Las inhabilitaciones o incompatibilidades previstas en la ley.

La Suspensión Voluntaria de Matrícula por no ejercer la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se encuentra reglamentada por las Resoluciones N.º 824/2009, 1283/2014 y 1758/2021 del Consejo Superior.

La solicitud podrá presentarse en forma personal o desde una dirección de correo electrónico previamente declarada y validada en el sistema del Colegio Distrital correspondiente al domicilio profesional de le solicitante.

Requisitos que debe cumplir le matriculade:

  • No ejercer la profesión de Trabajo Social o Servicio Social en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. A los fines de evaluar este requisito, el Consejo Superior considerará los siguientes supuestos:
    • No encontrarse ejerciendo la profesión en la Provincia de Buenos Aires.
    • Haberse acogido al beneficio jubilatorio y no ejercer la Profesión de Trabajo Social en el ámbito provincial. (En caso de continuar ejerciendo la profesión, podrá solicitar el pase a Jubilade Active , accediendo a una bonificación del 50 % en el valor de la matrícula).
    • Haber padecido una enfermedad inculpable.
    • Haber estado abocade al cuidado de personas.
    • Residir fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
  • No encontrarse sometide a proceso disciplinario ni cumpliendo sanciones.
  • No tener recursos judiciales pendientes contra actos del Tribunal de Disciplina o del Consejo Superior.
  • Encontrarse al día con la cuota de matrícula.

Asimismo, deberá acompañarse certificación que acredite no haber realizado aportes previsionales a la fecha de la solicitud:

Deberá completarse el formulario de solicitud de suspensión de matrícula , firmarlo de puño y letra, escanearlo y enviarlo junto con la documentación requerida.

Resumen de documentación a enviar para suspensión voluntaria de matrícula

La documentación incompleta impedirá el tratamiento de la solicitud.

Envío de documentación y consultas

La documentación deberá enviarse al correo: info@colegiotslomas.org

Consultas por WhatsApp: 11 4098-9757

Grupo de personas en un evento de reconocimiento con diplomas, en un escenario con banners del Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires, Distrito Lomas de Zamora.